CREACIÓN DE EMPRESA EN FRANCIA

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en creación de Empresas

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Su Empresa en Francia

Nuestro Pack Creación de Empresa

La realización de una Empresa en Francia es una excelente manera de ampliar su negocio por Europa.

Nos ocupamos de todas las solicitudes y trámites de documentos de su empresa o sociedad,  como la preparación de escritura de constitución, declaraciones juradas y procedimientos notariales.

Estaremos siempre en contacto con usted sobre el progreso de su dossier. Su presencia será necesaria para la firma de los estatutos y la apertura de la cuenta bancaria.

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Constitución de una Empresa:

  • Primera reunión de trabajo en nuestra oficina de Barcelona o por vídeo conferencia.
  • Desarrollo del proyecto, búsqueda de solución para adaptar mejor vuestra demanda.
  • Búsqueda y adquisición del nombre de Empresa o Sociedad.
  • Proyecto de los estatutos y petición de autorización de la constitución de Empresa o Sociedad.
  • Acta de constitución y relación bancaria.
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Nuestro pack incluye:

  • Estudio del Proyecto
  • Nombre de la Empresa
  • Escrituras Registradas
  • Apertura de la Cuenta Bancaria
  • Registro Mercantil

PACK COMPLET

2500€

Domiciliación

Sede social y necesaria en Francia para su Empresa, recogida y reenvío de correos. Trámites anuales, disposición de despachos y sala de reunión.

Cuenta Bancaria

Trabajamos con todos los grandes bancos de Francia. Le asesoraremos en el que se ajusta mejor a sus necesidades y su actividad y que pueda aconsejaros en el futuro de vuestra empresa.

Contabilidad

Francia está sujeto a un servicio de una firma de contadores francés, impuestos y registros de IVA. Con vuestra participación prepararemos para usted todas las declaraciones francesas.

Información adicional sobre creación de Empresas o Sociedades

El fundador de una empresa que desee llevar a cabo su actividad en forma de sociedad se encuentra ante la disyuntiva de elegir qué estructura darle. Para ello, es importante que defina adecuadamente su proyecto efectuando un estudio de mercado, estableciendo un plan de negocio y determinando el objeto social de la sociedad y su denominación social.

Para constituir su empresa, el empresario deberá establecer el tamaño de la empresa, la magnitud de su capital social, el número de asalariados, su régimen fiscal y también el estatus social del administrador.

A tal fin, la ley considera distintas formas de sociedad, cuyas reglas de funcionamiento difieren y que no conllevan todas las mismas consecuencias en cuanto a la responsabilidad legal de los socios.
Además, la elección de la forma de la sociedad tiene repercusión sobre los regímenes fiscal y social de los rendimientos derivados de su actividad.

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

De creación relativamente reciente, esta forma de sociedad está experimentando cierto éxito. En efecto, numerosas SA han sido transformadas en SAS. Por regla general, sin embargo, la SAS no está adaptada a la constitución de sociedad por una persona física, ya que las normas que la rigen se asemejan a las de una SA. Aunque algunas de sus medidas la hacen más sencilla. Por ejemplo, no se le exige un importe mínimo a su capital social. Asimismo, el nombramiento de un auditor queda reservado a las SAS de cierta envergadura o que tengan vínculo de capital con otras sociedades.
La SAS deberá contar con un mínimo de dos socios, responsables a tenor de su aportación respectiva.
Comparada a la SA, ofrece la ventaja de la flexibilidad: la legislación permite a los socios organizar libremente su funcionamiento en sus  estatutos. Esta flexibilidad necesitará el recurso al consejo experto de un profesional cualificado, porque podría llegarse a la elaboración de una normativa difícilmente aplicable subsiguientemente.

La Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (SASU)

Siendo una categoría especial de la SAS, la SASU ofrece todas las garantías de una SA a los inversores, pero la flexibilidad de su estructura la hace asemejarse a una SARL. En efecto, la SASU sólo exige tener un socio obligatoriamente (persona moral o física) responsable en proporción a sus aportaciones. No se le exige un capital mínimo, los auditores son facultativos, y permite la libre transmisión de las acciones, la libre redacción de los estatutos y la libre organización de su funcionamiento.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL)

La SARL es la forma de sociedad más extendida en Francia. Permite constituir una sociedad con un presupuesto modesto. Conserva el carácter familiar de la empresa y la responsabilidad de los partícipes está limitada al importe de sus aportaciones de capital. El gerente socio minoritario puede gozar del régimen de asalariado.

Sin embargo, esta estructura es muy formalista en su funcionamiento. Además, algunas contrapartes (bancos, proveedores, acreedores) pueden exigir a los socios que faciliten garantías personales: lo cual anula la limitación de su responsabilidad. Finalmente, el gerente podría tener que asumir la responsabilidad de las deudas sociales en caso de error de gestión.

La Sociedad Anónima (SA)

La SA es una estructura reservada a proyectos de gran envergadura, que requiere un capital elevado, con un capital mínimo de 37.000 €. Su principal ventaja es que inversores y bancos la perciben como una garantía de seguridad. Esta estructura es indispensable para cotizar en el mercado de valores. Además, su capital puede ser incrementado fácilmente, en función de las necesidades y el tamaño de la sociedad. Las acciones pueden transmitirse libremente. El administrador o director accionista puede beneficiarse del régimen de asalariado. Los accionistas son responsables a tenor de sus aportaciones. Sin embargo, constituir este tipo de estructura es bastante farragoso. En efecto, se requieren siete accionistas como mínimo, así como uno o varios auditores, su funcionamiento es lento y costoso (junta general, consejo de administración o directorio con un comité de supervisión).

Nota: las nomenclaturas de SAS, SARL, SASU, SA, no son exactamente concordantes entre Francia y España. Tampoco se pueden trasladar tal cual las siglas utilizadas en España, puesto que la legislación sobre sociedades no son idénticas entre ambos países

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